Somos un grupos Estudiantil conformado por 10 alumnos de la Carrera de Servicio Social Vespertino del Instituto Profesional Santo Tomás de Chillán. Pese a nuestra diferencias en cuanto a edad, historias de vida y el cotidiano nos considermos un grupo que funciona bien unido teniendo en cuenta que no todos contamos con el mismo tiempo para realizar las labores encomendadas.

jueves, 23 de junio de 2011

Capítulo 9



El desarrollo de la comunidad desde la acción cooperativa

Importancia del cooperativismo en el desarrollo de la comunidad.
La simple promoción de cooperativas constituye ya un programa de desarrollo comunitario, puesto que ellas son verdaderos instrumentos de promoción colectiva y solidaria. Pueden utilizarse para incrementar la producción o los ingresos, , mediante el mejoramiento de la agricultura, el fomento de la artesanías y de las industrias rurales, la electrificación rural, el mejoramiento de los transportes, etc.
¿Qué es una cooperativa?
Hace referencia a un tipo de sociedades económicas sin fines de lucro y que se rigen por los principios de Rochdale. El cooperativismo en cambio, se refiere a la doctrina y el movimiento favorable a la organización de cooperativas. Cooperativas alude a la persona que es miembro de una cooperativa o partidario del cooperativismo.
El elemento decisivo que caracteriza y define las cooperativas y las empresas, no reside en el hecho de que no existan beneficios, hay otras diferencias, que podemos resumirlas en las siguientes:
    Las cooperativas están constituidas por trabajadores, y la categoría económica que está en la base de la gestión de las mismas es el trabajo.
     Se optimiza el ahorro y se maximiza el crédito, si se trata de una cooperativa de trabajo.
     Se optimiza el ahorro y se maximiza el crédito, si se trata de una cooperativa de ahorro y crédito.
     En las cooperativas de consumo, se valoriza el consumo posible de acuerdo con los recursos disponibles.

     Los principios de la organización cooperativa
Por primera vez se sistematizo la doctrina y la técnica cooperativa en los llamados principios de Rochdale:

Gestión democrática
Adhesión libre
Compra y venta al contado
Interés limitado de beneficios
Educación
Neutralidad política y religiosa

Los principios esenciales, son aquellos sustentadores del cooperativismo, solidaridad, democracia, etc.).

La adhesión a una sociedad cooperativa debe ser voluntaria
La persona se adhiere a la cooperativa por convicción y no por coacción política, social, o religiosa.

Control democrático: cada miembro, un voto
Cada socio tiene derecho a un voto y a participar en la toma de decisiones de todo aquello que concierne a la cooperativa, sea cual fuere su cantidad de acciones y sin discriminación entre hombre y mujer. Por otra parte, este principio de una voz, un voto, en contraposición al de una acción un voto, asegura el bien de la mayoría e impide que una minoría acaudalada saque provecho  del conjunto.
Distribución de los excedentes sociales en proporción a las operaciones realizadas con la cooperativa.

Lo que en las empresas de carácter especulativo se denomina utilidad o ganancia, en las empresas cooperativas se llama excedente o sobrante. Estos se pueden distribuir del siguiente modo:
En proporción con el consumo hecho por cada socio
En proporción al trabajo hecho por cada uno
En proporción con el monto de las operaciones de cada socio con la sociedad
En proporción con el capital.

Limitación del interés del capital

El capital es un simple instrumento de trabajo al que se remunera con un módico interés.

Neutralidad política y religiosa

La cooperativa es neutra según Antonio García, pero no puede ser neutral, es neutra en el sentido de que no hace ninguna discriminación por razones políticas ni religiosas. Por el contrario, el sentido humanista y solidario del cooperativismo respeta y da importancia a la dimensión política y religiosa del hombre.

Ventas al contado

Este principio fue adoptado por razones de orden económico y moral, pero de manera especial por las experiencias negativas que tuvieron las cooperativas británicas anteriores a 1844 que fracasaron
El argumento, indudablemente, tiene su importancia, habida cuenta que las ventas al contado son algo sustancial al espíritu del cooperativismo.
Las razones de orden económico mas importantes que aluden quienes sostienes que hay que mantener este principio son las siguientes:
Cuando se opera a crédito, se requiere más capital para operar que cuando se hace al contado, pues una parte está inmovilizada por el crédito.
Las cooperativas deberán a su vez solicitar créditos, con el consiguiente aumento de gastos como consecuencia de los intereses y la mayor cantidad de personal necesario.

En cuanto a las razones de orden moral, se señalan los siguientes inconvenientes de la venta a crédito.
El riesgo de deudas impagadas

Que ciertos socios adquieran mercaderías para venderlas al contado a menor precio
Los asociados efectúan gastos de dinero aun no ganado.
No inculca hábitos de ahorro y disciplina.

Es evidente que en las actuales circunstancias estas razones pierdan parte de su valor, de ahí que este principio no sea considerado como fundamental.




Fomento de la educación

El claro sentido humanista de los pioneros de Rochdale, que vieron mucho más allá de la simple dimensión económica, los llevó a consagrar este principio como la regla de oro del cooperativismo.

¿Qué se entiende por educación  cooperativa?
La educación cooperativa consiste (según Bussiere), en la adquisición del hábito de ver, pensar, y juzgar de acuerdo  con los principios del ideal cooperativo. Esta educación, que busca la formación social, intelectual y técnica del asociado, puede involucrarse en cinco áreas principales:

Técnicas de instrumentación operativas para actuar en una organización.

Conocimientos que proporcionan una instrumentación de carácter técnico, contables, financieros, administrativos, etc.

Materias de enseñanza profesional,capacitaciones técnicas para el trabajo productivo.

Formación cooperativa propiamente tal, conocimientos de la doctrina y de la práctica de la cooperación.

Conocimiento y comprensión del mundo en que viven.

Las normas derivadas o coadyevantes
Son aquellas que no agregan nada a la doctrina sino que la desarrollan, en un cierto tiempo y en un cierto marco social: duración limitada de la sociedad, capital variable, ilimitados números de socios. Para algunos cooperativistas, la norma más importante derivada del cooperativismo sería la intercooperación, lo que conduciría en el plano práctico a dos consecuencias una más o menos inmediata, es la creación de federaciones de cooperativas del mismo género , y otra más a largo plazo, la creación de un sector cooperativo de la economía.

Reglas prácticas de administración

Hace referencia a las bases de funcionamiento de toda organización.

La Educación para la actividad cooperativa
Es uno de los medios más idóneos para promover y consolidar programas de desarrollo comunal.
Tipos de cooperativas

Se clasifican según la actividad que realizan, eléctricas, agrícolas, vivienda,etc.). Se clasifican en cuatro categorías:

Cooperativas de consumo, asociaciones de consumidores que han organizado una empresa de acuerdo con los principios de cooperativismo, con el fin de suministrar los productos que necesitan con el menor gravamen en los precios.

Cooperativas de producción, las personas se asocian para aportar su trabajo.

Cooperativas de ahorro y crédito, la base financiera de estas es el capital propio.

Cooperativas de servicios, las personas se asocian para obtener un servicio en el marco de na organización que ellas mismas administran, dirigen y controlan.

Cómo surge y se concreta la idea de una cooperativa

El proceso de promoción y organización de una cooperativa debe ser bien conocido por el trabajador social Comunitario.

La labor precooperativa, con frecuencia se decide la creación de cooperativas sin tener en cuenta que esto requiere una preparación previa. El resultado suele ser nulo en cuanto a las posibilidades de funcionar como verdaderas cooperativas por dos razones:

Crean una simple empresa lo que significa la negación de los principios cooperativos.

Crean la cooperativa, pero olvidando que su funcionamiento debe ser eficaz, no basta con aplicar los principios cooperativos, también hay que saber administrar la cooperativa.

La tarea de organización de la cooperativa

Decidida y concretada la idea de fundar una cooperativa, las personas que han tomado la iniciativa deben proceder a realizar los trámites formales para su creación:

Cuestiones preliminares,determinar claramente el tipo de cooperativa, realizar los estudios preliminares que se vas a establecer, preparar el proyecto de estatuto y reglamentos, convocar a la asambleas general de fundación de la cooperativa, presentar un resumen de sus actividades preliminar a esta asamblea, entregar documentación concernientes a la cooperativa.

Convocatoria de asamblea constataba, la comisión provisoria debe convocar a los adherentes de la cooperativa a concurrir a la asamblea constituida.

Libros necesarios para la asamblea constituida, deben usarse dos libros, uno concurrentes a la asamblea y otro de  suscripción de acciones.

Asamblea constituida, en el local, día y hora reflejadas en la convocatoria remitida a los adherentes, el presidente de la comisión provisoria deberá dar por iniciada la asamblea. Pasaran de inmediato la consideración del orden día, constituido por estas cuestiones básicas:

Elección de la mesa directiva de la asamblea.
Informe de la comisión provisoria
Rendición de cuentas
Suscripción de acciones
Elección de miembros titulares y suplentes del consejo de administración y de un síndico titular y un suplente.
Designación de dos socios según los estatutos, deben firmar el acta de esta asamblea conjuntamente con el presidente y el secretario.

Reuniones del consejo de administración y libros de actas, después de la asamblea constituida, se reunirán los consejeros titulares, con el objeto de distribuir cargos, esta reunión se debe registrar en el libre de actas.

Trámites de inscripción ante la Dirección Nacional de cooperativas, se deberá remitirse una solicitud de inscripción con la siguiente documentación:

Copia del acta de la asamblea constituida de la sociedad
Copia del acta de distribución de cargos
Estatutos
Lista de socios
Boleta del depósito en el banco pertinente

Aprobación e inscripción de los estatutos en la Dirección Nacional de Cooperativas, remitida la documentación a la que hemos hecho referencia, una vez inscrita la sociedad, la Dirección Nacional de Cooperativas devuelve a la cooperativa una de las copias del testimonio de estatuto, con la constancia de inscripción.
     Inscripción en el organismo provincial pertinente, esto depende de cada provincia: puede ser una dirección o un departamento de cooperativas, u otro organismo no específico que atienda este tipo de trámite.
Documentación

Copia del acta de la asamblea constituida de la sociedad.
Copia del acta de distribución de cargos del consejo de administración.
Copia del testimonio del estatuto social.
Nómina de socios y fecha de ingresos.
Importe del capital suscrito y realizado.

Trámites para obtener personería Jurídica, con la constancia de la inscripción en el Registro de la Dirección Nacional de Cooperativas, se puede iniciar el trámite para obtener la personería Jurídica por lo general este trámite se realiza ante la Inspección de Sociedades, la documentación :

Testimonio del estatuto aprobado por la Dirección Nacional de Cooperativas.
Copia acta de asamblea constituida.
Nómina de socios que indique el número de acciones y capital suscrito y realizado por cada uno.
Copia del acta número 1 del consejo de administración, en la que se registra la distribución de cargos.
Boleta del depósito de garantía efectuado a la orden de la inspección de las sociedades.
Certificado de inscripción otorgado por el organismo oficial pertinente.

Inscripción en el registro Público de Comercio, deberán presentar:

Testimonio del estatuto social aprobado por la Dirección Nacional de Cooperativas.
Copia fiel del testimonio referido en el inciso anterior
Copia acta de distribución de cargos, por la que surge la personaría jurídica invocada por el  presidente, autentificada por escribano público.
Copia autenticada del decreto que otorgo la personaría jurídica.
Los libros cuya rubricación se solicita  varían según lo establece el Código de Comercio de cada país.

Trámite ante la Dirección General Impositiva, tiene por objeto gozar de los beneficios de exención de impuestos por las ventas, conforme con lo que establecen las disposiciones legales vigentes.

Trámite ante la Dirección General de Rentas, se efectúa a efectos de obtener la exención impositiva que establece el Código Fiscal.

Como se administra una cooperativa

La organización administrativa de las cooperativas debe surgir claramente de los respectivos estatutos y reglamentos. Sin embargo cabe hacer algunas consideraciones generales sobre las funciones de administración y los órganos administrativos.

Los estatutos, constituyen la carta magna de la cooperativa, ellos contienen el conjunto de normas que regulan las estructuras y el funcionamiento de la cooperativa.

Funciones y órganos, de acuerdo con lo expuesto por una publicación de la Unión Panamericana podría hacerse el siguiente esquema de funciones y órganos:

Función Órgano
1.- De Vigilancia
<! Vigilancia inmediata por medio síndico
Asamblea general de socios
<! Vigilancia mediata por medio de la asamblea anual.

2.-De gestión o dirección
    Consejo de administración
<!  Comité ejecutivos
     Los directores: funciones y responsabilidades
<!  Los directores y las relaciones públicas


Consejo de Administración
3.- De ejecución
      El gerente: sus deberes y atribuciones
     Elementos auxiliares: estadísticas y propagada.
     El conductor: posición, deberes y atribuciones
    El personal: deberes y atribuciones de los empleados



Gerencia


La asamblea general, de las que participan todos los socios, es el organismo soberano de la cooperativa.

El consejo de administración, como la asamblea general no puede atender directamente la administración de la cooperativa, esta elige un consejo de administración como órgano de representación y de gobierno de la sociedad cooperativa, subordinado a la política fijada por la asamblea general.

Los consejeros, deben reunir los siguientes requisitos :

Capacidad legal para obligarse
Tener una acción integrado por lo menos
No tener deudas vencidas con la cooperativa ni haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
Las resoluciones, de las asambleas serán adoptadas por la voluntad de la mitad más o menos de los presentes, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, que requieren las tres cuartas partes de los  votos de los socios presentes.
Tres recomendaciones importantes en relación con las asambleas generales de socios:
Que en el orden del día se incluya alocución o tema que tenga carácter formativo y exhortativo desde el punto de vista del cooperativismo.
Que los socios participen activamente, lo cual implica una formación previa en las técnicas del cooperativismo, del trabajo en grupos y la participación en asambleas.
Que además de la sesión formal, se lleven a cabo algunos actos sociales y recreativos que ayuden en las relaciones comunicación y fraternización.
La asamblea general debe ser un laboratorio de democracia y una ejercitación para la acción autogestionaria de los trabajadores. No puede quedar reducida a un simple cumplimiento formal de los estatutos. Por otro lado, una buena asamblea es un estímulo para la armonización.

El síndico o interventor de cuentas, es elegido anualmente por la asamblea con funciones de control sobre cuentas sociales, o sea, de fiscalizar y comprobar la documentación y contabilidad de la cooperativa.

El gerente, es el encargado de la administración y el funcionamiento de la cooperativa, cuya marcha es responsable ante el consejo.




Bibliografía

- NACIONES UNIDAS, XX Informe del Comité Administrativo del Consejo Económico Social, Coordinación del Consejo Económico Social, Nueva York ONU, 1956.
- GARCÍA, Antonio Las cooperativas agrarias en el desarrollo de America Latina Bogotá, Colatina, 1976.
- ÍDEM
- BUSSIERE, Eugene, L Education cooperative, Quebec, Universidad de Laval, s/f.
- GARCÍA, Antonio: op, cit.
- Ídem.
- MEJÍAS SCARNEO, Julio, Organización y administración de empresas cooperativas, Washington, Unión Panamericana, 1962.
-Ídem
- GARCÍA, Antonio: op. cit.



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